Terminado

Derechos Humanos

Publicado el 13 Septiembre, 2017 en Legal

Sobre este proyecto

Abierto

La demanda de amparo europeo y las condiciones de su admisibilidad
La demanda: forma y contenido

Los requisitos de forma y contenido de la demanda interestatal e individual se establecen en los arts. 45 a 47 del Reglamento.

Según el art. 45 RTEDH, la demanda deberá presentarse por escrito y estar firmada por el demandante o por su representante; del mismo modo, determina que "cuando la demanda se presente por una organización no gubernamental o por un grupo de particulares estará firmada por las personas capacitadas para representar la organización o el grupo" (art. 45.2 ) y que cuando el demandante esté representado por persona o personas designadas por el Presidente de la Sala, conforme al art.
36 RTEDH, citado, "su representante o sus representantes deberán presentar el poder o autorización por escrito".

El lugar de presentación del escrito de demanda interestatal es la Secretaría del Tribunal. Sin embargo, el art. 47 establece una regulación específica respecto de la presentación de las demandas individuales, con la clara finalidad de evitar formalismos que puedan obstaculizar el derecho de acceso al Tribunal en circunstancias especiales (privaciones de libertad, expulsiones, etc.)
Y, especialmente, que podrían afectar al plazo preclusivo para el ejercicio de la acción del art. 35.1 CEDH (6 meses). De esta norma, en relación con la del art.
47 RTEDH, se obtiene que la presentación de la demanda individual o "formulario" puede estar precedida de una comunicación previa entre la presunta víctima y la Secretaría en la que aquélla manifiesta su intención de formular la demanda, así como el objeto de la misma (incluso de manera sumaria); en tal caso, la Secretaría del Tribunal le "facilitará" un formulario de demanda que, una vez rellenado, ha de presentar en la misma Secretaría.

En cuanto al contenido, las demandas deben contener: 1) los datos de identificación del demandante individual y del Estado demandado; 2) una relación -sucinta en el caso de las demandas individuales- de los hechos, otra relación de la o de las violaciones alegadas del Convenio y de los fundamentos correspondientes, y otra del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del agotamiento de los recursos internos y del plazo de 6 meses; 3) el objeto de la demanda y las líneas generales de la petición de justa satisfacción que eventualmente formule el demandante -o el Estado demandante, por cuenta de las partes que alegan ser perjudicadas-.

Con la demanda deberán acompañarse las copias de todos los documentos y, en particular, de las resoluciones, judiciales o no, relativas a la demanda.

El demandante individual deberá, además, facilitar en la demanda información de los documentos y decisiones que permitan establecer que se han cumplido los requisitos de admisibilidad del citado art. 35.1 CEDH e indicar si se han planteado sus quejas ante otra instancia internacional de investigación. Si no deseara que su identidad sea revelada, deberá indicarlo en la demanda, aportando las razones que justifiquen la excepción a la regla general de publicidad del procedimiento ante el Tribunal.
Igualmente, podrá en la demanda alegar la urgencia del caso y solicitar la adopción de las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que se adopte (art. 39.1 RTEDH).

Categoría Legal

Plazo de Entrega: No definido

Otros proyectos publicados por O. D.