Terminado

App Para Elearning Juridico

Publicado el 08 Septiembre, 2017 en Programación y Tecnología

Sobre este proyecto

Abierto

App de e-learning para mostrar un código
(documento de trabajo, versión 1, de 8-ix-2017)
petición
una app en android de e-learning y un backend.

EXPLICACIÓN Técnica del código
primero conviene ver la página web:
http://jcriofrio.wixsite.com/codex/codexiurisnaturalis
Clave para descargar contenidos: teoria2016

El Código tiene la siguiente estructura:
•    Tiene 5 PARTES
•    Cada PARTE tiene capítulos
•    Cada capítulo tiene artículos (llamados “límites”), que pueden ser 1000 o 1500.

Contenidos de los cursos:
Cada PARTE sería 1 curso (que representan 5 cursos). Además habrá una breve introducción como curso (es decir, en total serán 6 cursos).
Cada capítulo sería una lección.
Cada lección contendría los artículos (o “límites”). Cada límite sería una sección aparte (una pestaña distinta) donde se mencione el número del límite. Los límites están numerados del 1 al … (la numeración comienza en 1 en cada una de las 5 partes).

Cada límite (o artículo) tiene 4 secciones expandibles:
A)    Evidencias
B)    Fundamentación teológica
C)    Fundamentación doctrinal
D)    Fundamentación indirecta

En la pantalla inicial se mostrarán los 6 cursos iniciales (sin imágenes):
•    Introducción al Código
•    Parte I: El sistema jurídico
•    Parte II: El ser humano en sí
•    Parte III: El obrar humano
•    Parte IV: Relaciones interpersonales
•    Parte V: Relaciones persona-objeto
Al aplastar cualquiera de ellas se mostrará el índice de la parte, pasando así a la pantalla 2.
PANTALLA 2: Arriba puede ir un cuadro, tapado por los números de las clases, los mismos que se develarán cuando el usuario registrado haya leído la lección (no aprobado, porque no hay test).
Abajo la lista de los capítulos, subcapítulos, etc. De la PARTE. Cada uno será una lección: al aplastarlo se deberá ir a esa lección.
IMPORTANTE: el índice es mejor que se muestre con diferentes tamaños de letra y colores, tal como aparece en:
http://jcriofrio.wixsite.com/codex/parte1-sistema-juridico
PANTALLA 3: Ya aparecerá la lección con las siguientes pestañas:
•    PRIMERA Línea: nombre del capítulo; comandos < > y play/pause.
(No hay chat aquí)
•    pestañas:
o    una por cada límite (o artículo), con el número del límite dentro de la parte (es decir, podrían ser tres límites n° 599, 600 y 601). La numeración se hará de forma automática.
O    no hay contenido adicional aquí.

•    bajo la pestaña irá:
o    en negrillas el título del artículo (o límite)
o    el texto del artículo en letra más grande
o    evidencias (+)
o    fundamentación teológica (+)
o    fundamentación doctrinal (+)
o    fundamentación indirecta (+)
o    concordancias (+)
o    comentarios  (+)
o    material audiovisual (+)                el (+) significa ampliación

importante: si no hay contenidos ampliables, el título no debe aparecer.
Dentro de “Material audiovisual” se podrán poner:
•    Imágenes con o sin texto
•    El ahorcado
•    Enigma
•    Preguntados (Quiz)
•    Verdadero o falso
•    Hipervínculos a videos, audios, artículos, etc. (Con su correspondiente leyenda)


Funcionalidades adicionales:
Habrá un menú expandible y 4 botones abajo.
menú expandible:————————————————
1. Iniciar sesión
2. Perfil del usuario:
- Datos del usuario (los mínimos posibles)
- Borrar cuenta
3.
Contactar al autor:
Se preguntará:
•    Correo
•    Nombre
•    Asunto:
o    Comentario sobre el Código (por default)
o    Notificar un error de tipeo
o    Notificar un error técnico de la App
o    Contactar al autor
o    Otro
•    Contenido del mensaje
Y enviará este mensaje a juancarlosr@uhemisferios.edu.ec
4. Ayuda (poner sólo “Cómo funciona la App”)
5. Ajustes:
•    ¿Deseas actualizar automáticamente el Código de Derecho?
(sirve para actualizar contenidos automáticamente)
•    ¿Deseas recibir noticias del Código y de su autor?
•    Tamaño de letra
•    Opciones extra de lectura
¿Quieres que se muestren ampliadas las siguientes secciones?
    Evidencias
    Fundamentación teológica
    Fundamentación doctrinal
    Fundamentación indirecta

4 botones: ————————————————————————
botón 1.
Noticias
Aquí se incluirán los RSS de la página Web mencionada, además de lo siguiente:
•    Mostrar los tweets de https://twitter.com/juancariofrio
•    RSS y link a http://jcriofrio.wixsite.com/codex/codexiurisnaturalis
•    RSS y link a https://www.youtube.com/channel/UCbjwdjSYXE3RNd_hk4QvUEQ

BOTÓN 2. Explicación
Copiar la explicación del Código que está al inicio del archivo “CIN I.doc” (solo texto cursivas y bullets).

BOTÓN 3. Diccionario
Al final de este documento consta el diccionario. Cada palabra abrirá una pantalla diferente.


BOTÓN 4. El autor
El contenido lo dará el autor, pero contendrá más o menos lo siguiente:
•    Foto del autor
•    Breve biografía del autor. Mezcla de http://jcriofrio.wixsite.com/codex/juancarlosriofriomartinezvillalba y https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Carlos_Riofr%C3%ADo_Mart%C3%ADnez-Villalba

•    Sección Publicaciones
“Cuenta con más de sesenta artículos científicos publicados, más de cien artículos de opinión y decenas de libros.
Muchos papers pueden encontrarse en:”
o    Bepress
o    Academia
o    SSRN
o    Researchgate
•    Hipervínculos a la redes del autor:
o    https://www.facebook.com/juancarlos.riofriomartinezvillalba
o    https://twitter.com/juancariofrio
o    https://plus.google.com/u/0/+JuanRiofr%C3%ADo
o    https://www.linkedin.com/pub/juan-carlos-martinez-villalba/43/1b/a63
o    https://www.youtube.com/channel/UCbjwdjSYXE3RNd_hk4QvUEQ
Algunas secciones (como la lista de publicaciones, libros, etc.) Será bueno que consten cerradas y quien quiera las pueda expandir (aplastando show more). 
glosario de términos metafísico-jurídicos

accidentes: son modos de ser de la substancia, que es donde inhieren. Por eso, a diferencia de la sustancia a la que corresponde ser en sí, a los accidentes corresponden ser en otro. Aristóteles los clasificó en: cantidad, cualidad, acción-pasión, ubi (dónde), situs (estructura espacial interna), quando (situación temporal), relación y hábitus (tener, que es un accidente exclusivo del ser humano).
Los accidentes pueden ser separables o inseparables de la sustancia; a su vez, los accidentes inseparables (también llamados “propios”) pueden ser necesarios o necesarios. Por ejemplo, son propiedades necesarias las propiedades físico-químicas de las substancias, como el punto de congelación o de fusión, la conductibilidad; son propiedades contingentes la vista en el hombre; y son accidentes separables para la especie humana el ser rubio o no, estar sentado o de pie, ser alto o bajo, etc.
acto de ser: es el ser  profundo de todo ente, es acto sin más (sin ninguna determinación). Se trata de un acto sin más, de un acto sin determinación ni restricción alguna, cuyas características más importantes García López ha resumido que son: a) El ser es acto, pero no determinación ni forma alguna. B) El ser es el acto de todos los actos o acto último.
C) El ser es la mayor de las perfecciones. D) El ser es lo más íntimo a cada cosa. E) El ser es fijo y estable.
J) Al ser no se le puede agregar nada que le sea extraño .
Los entes están compuesto de acto de ser y esencia: mientras el acto de ser hace “ser” a las cosas, la esencia las hace ser de un modo determinado. La existencia es una consecuencia de que las cosas “sean”, pero en rigor no se identifica con el acto de ser.
acto simple: es una clase de actuación jurídica. En concreto, es aquel acto realizado por un sujeto sin una intención específicamente jurídica, que no obstante concreta el espacio jurídico propio o ajeno creando, alterando o extinguiendo relaciones jurídicas. Todo delito personal es un acto simple, porque razonablemente nadie comete un ilícito para ser sancionado.

ACTUACIÓN jurídica: son los actos y hábitos de la voluntad que tienen incidencia externa, ratificando, modificando o extinguiendo la realidad jurídica. De forma más sintética, la actuación jurídica es la actividad volitiva que genera efectos jurídicos. Cuando la voluntad no está orientada a causar unos efectos jurídicos determinados, estamos ante actos o negocios simples (como beber una cerveza, la visita a un amigo, un delito personal o un crimen cometido en coautoría con otro).
En cambio, si la voluntad pretende tales efectos, estamos ante decisiones jurídicas o negocios jurídicos, dependiendo de si se trata de una voluntad unilateral o de un acuerdo de voluntades. A su vez, las decisiones jurídicas pueden ser generales o específicas, personales o de jurisdicción. La ley es una decisión general de jurisdicción.

ANALOGÍA: De forma general, la analogía es una relación entre dos cosas que guardan alguna semejanza. Mientras mayor sea la semejanza, la concepción jurídica puede valerse más de ella para concretar los espacios jurídicos indeterminados. La analogía admite grados: la analogía de proporcionalidad tiende a ser más débil, mientras la de atribución más fuerte.

antecedente jurídico (fattispecie): es aquello a lo que se imputa un efecto jurídico. Puede ser ficto o real. La naturaleza de lo real (personas, cosas, hechos, actos, etc.)
Predefine en buena medida los efectos jurídicos que han de imputársele y, consecuentemente, tienen más delimitado su espacio jurídico. Lo “ficto” es lo creado intencionalmente, como las compañías anónimas, las creaciones intelectuales, las universalidades, etc., Y predefinen menos el espacio jurídico. Lo no delimitado o predefinido abre un espacio de libertad donde la voluntad puede decidir entre varias opciones justas.
capacidad jurígena: es la aptitud que toda persona natural tiene de concretar el espacio jurídico. En buena medida se asimila con la “capacidad jurídica de obrar”, sobre todo si se entiende al obrar en sentido amplísimo. La capacidad jurígena puede obrar actos puntuales, dictar líneas de comportamiento (normas), crear centros de imputación de efectos jurídicos, jerarquizar jurídicamente todos estos productos de la razón dándole más importancia a unos que a otros.

causa eficiente (o agente): es aquello que produce algo, es el sujeto que provoca la modificación de una substancia, o, en otras palabras, es el principio del que fluye primariamente cualquier acción que hace que algo sea, o que sea de algún modo. La causa eficiente inmediata suele ser una acción, para incluir luego al sujeto que realizó esa acción. La causa de una cirugía estética es directamente la operación y también, con alguna posterioridad, el médico que operó.

causa final: es la meta, el objetivo, el punto de llegada, la proyección hacia lo que se mueve el agente (el que actúa como causa eficiente). Para el agente el fin se identifica con lo bueno. Hay dos clases de cosas buenas: lo bueno en sí, que se busca por sí mismo, y lo bueno por otro (el medio o instrumento) que se busca en razón de un bien ulterior.
Los fines de las cosas pueden ser próximos o inmediatos, intermedios y fin último o absoluto. Todo ellos pueden ser fines objetivos o subjetivos.
causa formal: es la causa que “conforma”. Propiamente es el acto, la perfección o el conjunto de propiedades por el que una cosa es lo que es. Por ejemplo, una mesa tradicional tiene por causa formal su figura cuadrada y su color café.
La causa formal puede ser intrínseca o extrínseca. La causa formal extrínseca también se llama “causa ejemplar” y se da cuando una cosa se hace a ejemplo de otra, como las monedas romanas tenían la figura del César.
causa material: es aquello de lo cual y en lo cual se hace algo. En este sentido se dice que una mesa está hecha de madera, o una estatua de mármol, y que la madera y el mármol son los “materiales” con los que se hicieron tales cosas.
CONCEPCIÓN jurídica: es el conjunto de conocimientos previos que determinan la operación intelectual que relaciona lo justo (el derecho-relación). Comprende el conocimiento del mundo, de la ciencia jurídica y de los extremos de la relación jurídica que intelectualmente se relacionarán. Con estos conocimientos previos la inteligencia descubre qué es el derecho y lo hace nacer.

Hay concepciones jurídicas naturales y jurígenas. La concepción jurídica natural contiene las nociones y principios más básicos: está formada por el conjunto de principios y conclusiones que se extraen directamente del conocimiento de la naturaleza de las cosas. En cambio, la concepción jurígena contiene principios menos básicos: comprende todas las conclusiones que se extraen indirectamente del conocimiento de la naturaleza de las cosas, de las dudas, opiniones, etc.
Y también de la actuación jurídica obrada en la realidad (actos, decisiones jurídicas, negocios jurídicos, etc.).
COSA: Es aquello que tiene quididad o causa material. Puede referirse a cualquier realidad extramental, o también a los entes intencionales que subsisten en el intelecto y la voluntad. Tomás de Aquino afirmó que el derecho es “la cosa justa” (siguiendo al to dikáion aristotélico), al cual se le han dado muchas interpretaciones.
En primer lugar consideramos “cosa justa” a “lo ajustado”, a la “relación real de igualdad relativa” que el intelecto deduce al sopesar los extremos de la relación jurídica. Por analogía o derivación, la cosa justa es el objeto de la relación jurídica (que es sólo un extremo de esa relación), las leyes de un país, los negocios jurídicos y los derechos subjetivos.
DECISIÓN jurídica: es un tipo de actuación jurídica. En concreto, es aquel acto realizado por un sujeto de derecho con la intención de concretar el espacio jurídico propio o ajeno. Si concreta el espacio jurídico propio de quien decide se llama decisión personal; en cambio, si está destinada a concretar el espacio jurídico de terceros, se llama decisión jurisdiccional.
La renuncia a una acción judicial es una decisión personal; la expedición de un reglamento ejecutivo es una decisión jurisdiccional destinada a obligar a sus gobernados. Esta última decisión exige la presencia de algún tipo de potestad.
Además, las decisiones pueden ser generales o específicas, dependiendo del nivel de abstracción. Las decisiones generales rigen para un número indeterminado de sujetos que incurran en una conducta: son, propiamente, las leyes o normas. En cambio, las decisiones específicas concretan la realidad jurídica de uno o varios sujetos específicos conocidos de antemano, como sucede en la jurisprudencia o en los actos administrativos.

derecho ajurígeno: es aquel derecho que escapa de la voluntad humana y viene dado a la inteligencia por la vía de la conclusión. El derecho ajurígeno es previo a toda institución humana. Está conformado por las concepciones jurídicas naturales y por parte de las concepciones jurígenas, en cuanto en ellas no haya influido desacertadamente la voluntad.

derecho jurígeno: es aquel derecho producido o influenciado por la voluntad humana, que ratifica o concreta el derecho ajurígeno. Está conformado por la actuación jurídica humana, por el conocimiento de esa actuación y por las concepciones jurígenas donde se han dado “opciones intelectuales”. Las opciones intelectuales aparecen cuando ante una duda, ignorancia, sensación o cualquier incertidumbre la voluntad obliga al intelecto a tratar tales cosas inciertas como un conocimiento cierto.

DERECHO: En primer lugar, derecho es la cosa justa: aquella relación real de igualdad relativa captada por el intelecto humano. De forma análoga, también el derecho es la ley, el derecho subjetivo y los elementos de la relación jurídica.
ESENCIA (O QUIDIDAD): Es el conjunto de rasgos por los que una cosa es lo que es. No es lo mismo que la existencia, ni que el acto de ser. Según Tomás de Aquino, «esencia es, propiamente, lo expresado por la definición.
La definición comprende los principios de la especie, pero no los principios individuales. Por eso, en las cosas compuestas de materia y forma, la esencia significa no sólo la forma, ni sólo la materia, sino el compuesto de materia y forma en cuanto que son los principios de la especie» .
espacio jurídico, antijurídico y ajurídico: está conformado por todo lo que es o puede ser jurídico en una determinada realidad (cosa, persona, ley, derecho subjetivo, etc.); Comprende todo el conjunto de posibilidades justas que se abren a una determinada realidad. Desde otra perspectiva, el espacio jurídico resulta de sumar lo que hoy es jurídico (el ser jurídico) y lo que podrá serlo (la potencia jurídica). Para el ser humano este es un espacio de libertad.
Hay dos clases principales de espacio jurídico: el relativo y el absoluto, según comprenda la potencia jurídica relativa o la potencia jurídica absoluta.
Más allá del espacio jurídico está el espacio antijurídico, que es el conjunto de cosas y posibilidades injustas que se abren a una determinada realidad; ahí están los crímenes. Además está el espacio ajurídico, aquel no relacionado para nada con el derecho, por no tener ningún elemento de conexión con lo jurídico: por ejemplo, ahí están los ángeles del cielo, las almas del purgatorio, las normas de etiqueta, los sueños de una noche, y, especialmente, lo absolutamente irracional falto de toda cordura.
facultad jurígena: es aquel poder efectivo o posibilidad jurídica de producir o ratificar el derecho, concretando el espacio jurídico relativo. Esta facultad no puede crear de la nada el derecho, sino que tiene como base la realidad y el derecho ajurígeno derivado de ella. Por eso, la persona está facultada para “ratificar” el derecho ajurígeno y para “producirlo” concretando sus espacios jurídicos.
Según la potencia principal que se use, hay dos clases de facultades jurígenas: la facultad jurígena conceptual y la facultad jurígena volitiva.
Fattispecie: ver “antecedente jurídico”.
fuente del derecho: es la causa generadora o productora del derecho. Para nuestra ciencia la fuente del derecho es la fons iuris essendi, la causa metafísica del ser del derecho, aquella capaz de mantener o modificar una relación jurídica. Las causas metafísicas del derecho pueden ser formales, materiales, eficientes y finales.
La primacía de todas ellas la lleva la causa final, que es la causa causarum, la causa de las causas.
jurídico: jurídico es el derecho y todo lo necesario para su existencia, en cuanto es necesario. Por eso, todos los elementos necesarios de la relación jurídica son jurídicos. Lo jurídico puede darse en acto o en potencia.

metafísica: en su significado originario, la metafísica es el estudio de las causas más últimas y profundas del ser, aquellas que están “más allá de la física”. La metafísica estudia toda la realidad, todo lo que tiene “ser”, desde la perspectiva de las causas últimas comunes a todo. Por extensión ―inadmisible para algunos― a veces se llama metafísica a las ideas base de los autores, o a los principios filosóficos que fundamentan algo (aludan o no a las causas remotas del ser); bajo esta noción cabría una “metafísica idealista”.

Metafísica jurídica es la parte de esta ciencia que estudia el ente jurídico en cuanto ente. Analiza el ser jurídico, su nacimiento, sus potencialidades, cambios, causas, orden, unidad, etc.
NATURALEZA: Es la misma esencia en cuanto principio de operaciones. Según Aristóteles, es el «principio y causa de que aquello que ella constituye primariamente se mueva y repose, por sí misma y no de forma accidental» . Tomás de Aquino se explaya más: «Según el Filósofo (en V Metaphys.)
, El nombre de naturaleza es aplicado para indicar, primeramente, la generación de los vivientes llamada nacimiento. Y porque esta generación y otras similares brotan de un principio intrínseco, se aplica también para indicar el principio intrínseco de cualquier movimiento. Así es definida la naturaleza (en II Physic).
Y porque este principio es formal y material, tanto la materia como la forma son llamadas, generalmente, naturaleza. Y porque la forma complementa la esencia de cualquier cosa, generalmente la esencia de cualquier cosa, indicada en su definición, es llamada naturaleza. En este sentido se toma aquí naturaleza.
Por eso, en el mismo libro Boecio dice: Naturaleza es la diferencia específica que informa cada cosa. Pues la diferencia específica es la que complementa la definición, siendo asumida por la forma. De este modo resultó muy oportuno que en la definición de persona, qué es lo singular de un género determinado, se utilizara el nombre de naturaleza más que el de esencia, que se toma de ser, que es lo más general» .

negocio jurídico: es un tipo de actuación jurídica. En concreto, es el conjunto de actos personales realizados entre dos o más sujetos de derecho, dentro de una relación de coordinación (es decir, donde ninguno se encuentra en subordinación frente a otro), con la intención de concretar un determinado espacio jurídico común.
negocio simple: es un tipo de actuación jurídica. En concreto, es aquel acto realizado por varios sujetos sin una intención específicamente jurídica, que no obstante concreta el espacio jurídico propio o ajeno creando, alterando o extinguiendo relaciones jurídicas. Por ejemplo, un delito cometido en coautoría con otras personas, los “negocios” de amistad, etc.

orden jurídico: es el orden social justo, el conjunto de relaciones jurídicas de una sociedad, causadas por unas causas o fuentes comunes de derecho.
pirámide invertida: es la forma jerárquica en que se organiza el ordenamiento jurídico potencial y actual, reduciendo el espacio jurídico potencial de forma escalonada. Tiene cuatro niveles: (i) la realidad extramental (compuesto por las personas, las cosas y el entorno); (ii) las concepciones jurídicas naturales y culturales; (iii) la actuación jurídica, donde están las normas; y, (iv) la realización del derecho. A su vez, el derecho normativo tiene varios bloques jerárquicos.

potencia jurídica: es el conjunto de posibilidades justas que se abren a una determinada realidad. Dentro de la definición se incluyen las cosas que aún no son jurídicas porque no han entrado en una relación jurídica, pero que eventualmente pueden entrar (es decir, están en potencia de ser jurídicas).
La potencia jurídica puede ser relativa a la situación actual en que se encuentra una cosa o sujeto del derecho, o absoluta si hace referencia a todo el conjunto de posibilidades justas que tiene una cosa o persona a lo largo de su existencia, abstrayéndose del hoy y ahora.
PRINCIPIO: En general, principio es aquello de lo que algo procede de cualquier modo que sea. Hay principios reales y lógicos. Principio real es “aquel ser del que procede otro ser” y básicamente se fundamenta en las causas metafísicas (v.
Gr. Material, formal, eficiente y final). Principio lógico es “aquel conocimiento del que procede otro conocimiento”.
Los principios reales del derecho son sus fons iuris essendi, y por ello suelen ser estudiados en el capítulo de las fuentes del derecho. Los principios lógicos del derecho estructuran la hermenéutica jurídica y por eso se estudian dentro de esta ciencia.
RELACIÓN jurídica: es aquella relación de complementariedad que se da entre dos sujetos sobre una cosa, donde uno es el acreedor y otro el deudor. Tiene tres tipos de elementos: (i) los elementos materiales, que son los sujetos, la cosa y el entorno; (ii) los elementos formales, que son las relaciones que se dan entre los elementos materiales (las relaciones persona-cosa de titularidad positiva y negativa, de lo suyo, de lo ajeno; la relación interpersonal que mantienen los sujetos de derecho; y, las relaciones entorno-cosas y entorno-sujetos); y. (Iii) los elementos metafísicos generales a toda realidad cósmica, como el acto, la potencia, el cambio y el tiempo.

ser jurídico: comprende todo lo que de hecho posee la medida de lo justo. En primer lugar es jurídico el derecho-relación, porque es el primer ente que tiene la medida de lo justo. Además son jurídicas las causas del derecho-relación y los elementos de la relación jurídica, que es el ambiente donde subsiste del derecho-relación: el titular de lo suyo, el deudor del derecho, la cosa debida, la misma relación de complementariedad, las causas de estos elementos, etc.
El ser jurídico evidencia especialmente en el derecho (derecho en sus tres acepciones: el derecho-ley, el derecho-facultad y el derecho-cosa justa).
SUBSTANCIA: Es aquello que le corresponde ser en sí, y no en otro. Es el presupuesto de los accidentes, pues ellos inhieren en la sustancia. En el ser humano la forma substancial es lo que comúnmente se denomina “alma”.

Categoría Programación y Tecnología
Subcategoría Programación de Apps. Android, iOS y otros
¿Cuál es el alcance del proyecto? Bug o cambio pequeño
¿Es un proyecto o una posición? Un proyecto
Actualmente tengo Tengo las especificaciones
Disponibilidad requerida Según se necesite
Experiencia en este tipo de proyectos Sí (He administrado este tipo de proyectos anteriormente)
Integraciones de API Otros (Otras APIs)
Plataformas requeridas Android

Plazo de Entrega: 08 Octubre, 2017

Habilidades necesarias

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