Analisando propostas

Abogado Especialista en Ley de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante en Colombia

Publicado em 09 de Janeiro de 2026 dias na Jurídico

Sobre este projeto

Aberto

Se busca un abogado(a) colombiano(a) altamente especializado(a) y con experiencia comprobable en la Ley de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante. El profesional seleccionado deberá demostrar un dominio real y práctico del proceso completo de insolvencia, no solo conocimiento teórico. El objetivo es contar con un acompañamiento integral y experto hasta el cierre exitoso del proceso.

Responsabilidades y áreas de especialización requeridas:
* Negociación de deudas con diversas entidades financieras, con un énfasis particular en créditos hipotecarios.
* Manejo y cálculo preciso del mínimo vital y la capacidad real de pago del deudor.
* Representación y participación activa en audiencias ante centros de conciliación, notarías o juzgados.
* Gestión para la suspensión efectiva de procesos ejecutivos y cobros.
* Realización de liquidación patrimonial cuando la situación lo requiera.
* Establecimiento y mantenimiento de una relación profesional con acreedores financieros, del sector real y entidades públicas.
* Acompañamiento integral y continuo durante todas las etapas del proceso hasta su finalización.

Requisitos indispensables:
* Experiencia demostrable y exitosa en la gestión de múltiples casos de insolvencia de personas naturales.
* Conocimiento práctico y aplicado del proceso, más allá de la teoría.
* Capacidad para ofrecer claridad, honestidad y un enfoque realista en la viabilidad del acuerdo.
* Habilidad para explicar el proceso legal de forma sencilla y comprensible para el cliente.
* Presentación de honorarios claros y estructurados por etapas del proceso.

No se busca asesoría general, sino un especialista con un historial probado de éxito en procesos similares.

Categoria Jurídico
Tempo requerido Mais de 20 horas

Prazo de Entrega: Não estabelecido

Habilidades necessárias

Outro projetos publicados por C. R.