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Reescritura de una Reclamacion/Querella

Published on the October 08, 2017 in Legal

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Las quejas que puede examinar el Tribunal
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una jurisdicción internacional. Solo puede examinar las quejas planteadas por personas físicas, organizaciones y sociedades que se consideren víctimas de una vulneración de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este Convenio es un tratado internacional por el que gran parte de los Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales de los individuos.
Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos nos. 1, 4, 6, 7, 12 y 13, que algunos Estados han ratificado. Se ruega consulte estos textos y las correspondientes reservas, los cuales encontrará adjuntos.

El Tribunal solo puede examinar ciertas quejas. Su competencia se circunscribe a los criterios de admisión enunciados en el Convenio, los cuales definen quién puede presentar una queja ante el Tribunal, cuándo y sobre qué materia. Más del 90% de las demandas examinadas por el Tribunal son declaradas inadmisibles.
Se ruega verifique cuidadosamente que sus quejas corresponden a los criterios de admisibilidad enunciados a continuación.
El Tribunal solo puede examinar su caso si cumple con las siguientes condiciones:
 sus quejas conciernen vulneraciones de uno o varios de los derechos enunciados en el Convenio y en sus Protocolos;
 se dirigen contra un Estado que ha ratificado el Convenio y, en su caso, el Protocolo que garantice el derecho cuya vulneración se alegue (no todos los Estados han ratificado todos los Protocolos; verifique la lista de ratificaciones disponible en la página web del Tribunal: www.echr.coe.int/applicants);
 tratan sobre asuntos que comprometen la responsabilidad de una autoridad pública (legislador, órgano administrativo, tribunal, etc.) – El Tribunal no puede tratar quejas dirigidas contra particulares o contra organismos privados.
 Conciernen actos o hechos acontecidos después de la fecha de ratificación del Convenio o del Protocolo en cuestión por parte del Estado demandado (ver las fechas correspondientes a cada Estado que figuran en la lista de ratificaciones disponible en la página web del Tribunal: www.echr.coe.int/applicants);
 Ud. Está personal y directamente afectado por la vulneración de un derecho fundamental (ostenta la “calidad de víctima”);
 Ud. Ha dado al ordenamiento jurídico interno la posibilidad de reparar la vulneración de sus derechos (“agotamiento de los recursos internos”) – esto supone que antes de dirigirse al Tribunal Ud.
Debe haber presentado las mismas quejas ante los tribunales nacionales, incluida la más alta jurisdicción, y que, haciéndolo, ha respetado las normas procesales, principalmente las relativas a los plazos. Sin embargo, Ud. No está obligado a ejercer recursos que sean ineficaces o a utilizar vías de recurso discrecionales que no formen parte de los procedimientos de recurso normales;
 Ud.
Ha enviado la demanda completa dentro de los seis meses siguientes a la decisión interna definitiva.

Category Legal
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